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La terminación anticipada del proceso en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

Sin embargo no todos los pronunciamientos son acertados,
por ejemplo el juzgado tercero de la investigación
preparatoria de Trujillo[26]resuelto en el
expediente Nº 1319-2008 en el fundamento 5.1 y 5.2 en donde
además de efectuar una comparación y considerar a
las instituciones de la terminación anticipada y principio
de oportunidad como similares es decir el Art. 2.7° y
468.1° por ende de aplicación el Art. 350.1.e,
expresando su razonamiento que el requerimiento de
acusación a priori no cierra o precluye la posibilidad de
promoción de ambas salidas alternativas de corte
consensual, sino a posteriori se requiere que la acusación
sea objeto de control formal y sustancial, lo interpretamos en
cuanto a que si bien se puede haber emitido acusación por
el Ministerio Público, empero estando a que formulada y
notificada la misma y considerando que las dos instituciones son
similares es de aplicación el Art. 350º.1.e las
cuales aún no han sido objeto de control resulta factible
la aplicación de solicitar la terminación
anticipada.

Terminación anticipada a nivel
internacional

Esta institución procesal también son
acogidas por los diferentes Países de éste lado de
América, como ejemplo tenemos el del código
Colombiano [27]en cuanto refiere a las
modalidades, "La aceptación de los cargos determinados en
la audiencia de formulación de la imputación,
comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible,
acuerdo que se consignará en el escrito de
acusación. También podrán el fiscal y el
imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus
consecuencia. Aprobados los preacuerdos por el juez,
procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia
correspondiente"

Sin embargo hay que tomarlo como lo que es, en nuestra
normatividad procesal, es  decir a un proceso especial no
propio de todo el sistema, pues de lo contrario podríamos
llegar a lo que expresa el maestro de Valencia Montero
Aroca[28]cuando al tratar sobre el tema en el
sistema adversarial de Estados Unidos considera como "un sistema
de recompensa (también puede decirse que compra) al
acusado por la no realización de un juicio oral y
público, es decir, por la renuncia a su derecho a un
día ante el tribunal derecho fundamental en todo sistema
jurídico propio de un País Libre y el precio es una
rebaja importante de la pena. De éste modo el sistema se
convierte en inquisitivo, pues el derecho penal, no se aplica ni
por los tribunales ni por medio del proceso; y desde luego el
mismo no es un sistema en el que prime la tutela de los derechos
del individuo, pues lo que importa es el trabajo en cadena, la
producción a bajo costo" siendo así debemos de
entender a la terminación anticipada como un mecanismo de
solución de conflictos en base al consenso; planteado
así, nos atrevemos a efectuar el análisis en cuanto
a ésta institución procesal en éste
novísimo código procesal penal.

Fuentes
bibliográficas

  • NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo
    Proceso Penal y Litigación Oral. Lima: IDEMSA, 2010.
    ISBN 987-612-4037-20-7.

  • PEÑA CABRERA, Raúl. Terminación
    anticipada del proceso. Lima: GRIJLEY, 1995.

  • ROSAS YATACO, Jorge. Derecho procesal Penal. Lima:
    IDEMSA, 2004.

  • SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo proceso
    penal. Lima: IDEMSA, 2009.

  • SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal.
    Vol. II. Lima: Grijley, 2000.

  • REYNA ALFARO, Luis Miguel. La terminación
    anticipada en el código Procesal penal. Lima: Jurista
    Editores, 2009.

  • SALAS BETTETA, Christian. ""El Proceso Penal
    Común"". Lima: Gaceta Penal, 2011. ISBN
    978-6124081-82-8.

  • SANJURJO REBOLLO, Beatriz. Los Jurados en USA y
    España: Dos contenidos distintos de la misma
    expresión. Madrid: Dykinson, 2004.

  • RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás. La Justicia Penal
    Negocial. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1997. ISBN:
    84-7481-858-3

  • BUTRON VILAR, Pedro. La conformidad del acusado en
    el proceso penal. Madrid: MC GRAW HILL, 1998.

  • RAMOS DÁVILA, Liza. ""La Fase Intermedia: La
    implementación del CPP en Huara: Algunos problemas y
    propuestas de solución"". En: "Instituto de Ciencia
    Procesal Penal, 2006 (Documento pdf)

  • TABOADA PILCO, Giammpol. Jurisprudencia y Buenas
    Prácticas en el nuevo código procesal penal.
    Lima: Reforma SAC, 2009.

FUENTES JURISPRUDENCIALES

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 855-2003
    HC/TC

  • Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116

  • Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente
    855-2003 HC/TC

  • Expediente Nº 073-2010-44-1001-JR-PE-03.
    Resolución Nº 10 que consta en el

  • Expediente Nº 02970-2009-25-1706-JR-PE-01.
    Resolución Nº 4 del

  • Expediente Nº 5711-2010-77. Resolución
    Nº 4 del

  • Expediente Nº 065-2011-7-1001-JR-PE-04.
    Resolución Nº 3 del

  • Expediente Nº 855-2003-HC/TC 8.07.2004 la
    Libertad. Caso: Wilmer Rodríguez
    López

  • Expediente Nº 0038-2010-36-1015-JR-PE. Juzgado
    de Investigación Preparatoria de Urubamba

  • Expediente Nº 065-2011-7-1001-JR-PE-04 Corte
    Superior

  • Expediente Nº 2719-2007. Tercer Juzgado Penal
    de Investigación Preparatoria de Trujillo

  • Expediente Nº 2008-1319-41. Tercer Juzgado
    Penal de Investigación Preparatoria de
    Trujillo

FUENTES LEGALES

  • Nuevo Código Procesal Penal del
    2004

 

 

Autor:

Benito Villanueva Haro

Monografias.com

Estudios de Doctorado en Derecho (USMP) y
Graduado de Maestría en Negocios (USMP). Post Grado en
Administración Gerencial, Dirección Funcional e
Integración Gerencial (ESAN). Diploma de Experto en
Derecho Penal de la Función Pública por el
Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales.
Diploma de Especialista en Contrataciones con el Estado –
OSCE, Diploma en Derechos Humanos por American University Law
Washington College Of Law y la USMP. Diploma en Procesal Penal
por la Universidad Cátolica de Chile y la USMP. Arbitro.
Experiencia Profesional como Asesor Legal Auditoria Interna del
Banco de la Nación, Marina de Guerra del Perú,
Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
Ministerio de Defensa, Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento – COFOPRI, FENAPEBAN. Consultor
de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).
Gerente General de la MICROFINANCIERA SERVICOOP BN. Expositor en
Temas Financieros, Corporativos y Ventas al Estado en la
Cámara de Comercio de Chiclayo, Cámara de Comercio
Huancayo Cámara de Comercio Tacna, Cámara de
Comercio Ayacucho, Municipalidad de Lima, Municipalidad de San
Miguel, Municipalidad de Ate, Municipalidad de Los Olivos,
Municipalidad de San Martín, Municipalidad de San Luis,
Municipalidad de Miraflores, Municipalidad de Comas, Poder
Judicial, Colegio Abogados del Callao, Profesor en la Academia de
Práctica Forense en el Colegio de Abogados de Lima.
Docente e Investigador Universitario. Actualmente Socio Fundador
de la Consultoría Financiera y Corporativa Villanueva Haro
– www.villanuevaharo.com

[1] ‘’Las disposiciones del NCPP
han venido a reemplazar a las disposiciones procesales penales
especiales, tales como las Leyes número 26320 y 28008.
Sin embargo, en el caso de los delitos aduaneros –Ley
número 28008-, las normas de contenido relevantemente
penal material y las reglas procesales específicas
vinculadas a las primeras y al modo cómo se han regulado
estos delitos siguen rigiendo, tal es el caso de los literales
c), d) y e), y los cinco párrafos finales del
artículo 20’’. Fundamento 7 del ACUERDO
PLENARIO N° 5-2008/CJ-116.

[2] SANJURJO REBOLLO, Beatriz. Los Jurados en
USA y España: Dos contenidos distintos de la misma
expresión’’. Madrid: Dykinson, 2004. Pp.
250.

[3] RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás. La
Justicia Penal Negocial. Salamanca: Universidad de Salamanca,
1997. Pp. 167. ISBN: 84-7481-858-3

[4] NEYRA FLORES, José Antonio. Manual
del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral. Lima: IDEMSA,
2010. 464 p. ISBN 987-612-4037-20-7.

[5] BUTRON VILAR, Pedro. La conformidad del
acusado en el proceso penal. Madrid: MC GRAW HILL, 1998.
pág. 135.

[6] Artículo 468 Normas de
aplicación.- Los procesos podrán terminar
anticipadamente, observando las siguientes reglas:  
   1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez
de la Investigación Preparatoria dispondrá, una
vez expedida la Disposición Fiscal del artículo
336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero
por una sola vez, la celebración de una audiencia de
terminación anticipada, de carácter privada. Su
celebración no impide la continuación del
proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte.
     2. El Fiscal y el imputado podrán
presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre
la pena y la reparación civil y demás
consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener
reuniones preparatorias informales. En todo caso, la
continuidad del trámite requiere necesariamente la no
oposición inicial del imputado o del Fiscal según
el caso      3. El requerimiento fiscal o la
solicitud del imputado será puesta en conocimiento de
todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se
pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de
terminación anticipada y, en su caso, formular sus
pretensiones.      4. La audiencia de
terminación anticipada se instalará con la
asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado
defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás
sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará
los cargos que como consecuencia de la Investigación
Preparatoria surjan contra el imputado y éste
tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte,
o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los
alcances y consecuencias del acuerdo, así como las
limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su
responsabilidad. A continuación, el imputado se
pronunciará al respecto, así como los
demás sujetos procesales asistentes. El Juez
instará a las partes, como consecuencia del debate, a
que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por
breve término, pero deberá continuar el mismo
día. No está permitida la actuación de
pruebas en la audiencia de terminación anticipada.
     5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un
acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la
pena, reparación civil y consecuencias accesorias a
imponer, incluso la no imposición de pena privativa de
libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo
declararán ante el Juez debiéndose consignar
expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará
sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de
realizada la audiencia.      6. Si el Juez
considera que la calificación jurídica del hecho
punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado,
son razonables y obran elementos de convicción
suficientes, dispondrá en la sentencia la
aplicación de la pena indicada, la reparación
civil y las consecuencias accesorias que correspondan
enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige
lo dispuesto en el artículo 398.      7.
La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los
demás sujetos procesales. Los demás sujetos
procesales, según su ámbito de
intervención procesal, pueden cuestionar la legalidad
del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación
civil. En este último caso, la Sala Penal Superior puede
incrementar la reparación civil dentro de los
límites de la pretensión del actor civil. Nuevo
Código Procesal Penal del 2004 publicado en el diario El
Peruano.

[7] PEÑA CABRERA, Raúl;
Terminación anticipada del proceso. Segunda
Edición. Lima: GRIJLEY, 1998. 54 p.

[8] SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho
Procesal Penal. Vol. II. Lima: Grijley, 2000. 1023 ss.

[9] Fundamento 6 del ACUERDO PLENARIO N°
5-2008/CJ-116

[10] ROSAS YATACO, Jorge. Derecho procesal
Penal. Lima: IDEMSA, 2004. 251 p.

[11] Acuerdo plenario 5-2008/CJ-116
 03.11.09 fundamento 19, 20 y 21

[12] SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo
proceso penal. Lima: IDEMSA, 2009 Pág. 388

[13] Ídem, 400 p.

[14] La acusación en rigor tiene la
forma procesal de un requerimiento, según el
artículo 122.4º del CPP, los requerimientos son
formulados por el Fiscal para dirigirse a la autoridad judicial
solicitando la realización de un acto procesal,
específicamente para el requerimiento de
acusación, sería la realización de una
audiencia preliminar para debatir y resolver si la
acusación reúne los requisitos de forma y de
fondo que justifique su traslado a la etapa del juicio, por
tanto, desde la investigación preliminar hasta antes del
cierre de la etapa intermedia con el dictado del auto de
enjuiciamiento, estará permitido legalmente a las partes
la incoación de un criterio de oportunidad. Fundamento
5.3 del Expediente Nº 2008-1319-41. Tercer Juzgado Penal
de Investigación Preparatoria de Trujillo

[15] REYNA ALFARO, Luis Miguel. La
terminación anticipada en el código Procesal
penal. Lima: Jurista Editores, 2009. Pág. 137

[16] Efectuada la calificación
jurídica del acuerdo de terminación anticipada
del proceso sustentada oralmente en audiencia por el Ministerio
Público, el acusado y su abogado defensor, conforme a lo
previsto en el artículo 468º, inciso 6º del
Código Procesal Penal, tenemos que el hecho punible, la
calificación del delito, la aplicación de la pena
y la reparación civil resultan legales, razonables y
obran suficientes elementos de convicción que lo
corroboran. Fundamento 4.1 del Expediente Nº 2008-1319-41.
Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de
Trujillo

[17] NEYRA FLORES, José Antonio.
Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral. Lima:
IDEMSA, 2010. 475 p. ISBN 987-612-4037-20-7.

[18] Exp. 855-2003 HC/TC –La Libertad-
caso Wilmer Rodríguez López 8.07.2004
fundamento

[19] Luis Miguel Reyna Alfaro “La
terminación anticipada en el código Procesal
penal” Jurista Editores 2009. Pág. 137

[20] Exp. 0038-2010-36-1015-JR-PE. Juzgado de
Investigación Preparatoria de Urubamba

[21] El grado del iter criminis de tentativa
acabada y la gravedad del hecho delictivo en el caso de autos,
no justifica la prognosis sancionadora de pena privativa de
libertad concreta de cinco años (pena base a efecto de
la reducción del sexto por terminación
anticipada), como se propone en el acuerdo de
terminación anticipada; máxime si el propio
Fiscal Provincial en su acusación pretende para los
imputados la imposición de pena privativa de libertad de
ocho años como consta del cuaderno respectivo".
Fundamento 3.2, 3.3 y 3.7 del Expediente Nº 2719-2007.
Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de
Trujillo

[22] Respecto al punto a), la
Resolución Nº 4 del Expediente
02970-2009-25-1706-JR-PE-01 establece que, de conformidad con
el artículo 468.6 del Código Procesal Penal, no
resulta razonable ni conforme a derecho las calificaciones
jurídicas en las cuales no exista una correcta
relación entre los hechos objeto de la causa y a las
circunstancias que rodean el hecho.

[23] Respecto al punto b), la
resolución Nº 4 del expediente 5711-2010-77 se
producía en los siguientes términos "debe
considerarse la forma en que las partes han pretendido la
reducción de la pena solicitada como acordada la misma
que, a criterio de la judicatura, no se encuentra arreglada a
derecho ni a las circunstancias reales de los hechos que dieran
lugar a la presente causa

[24] "En cuando a la aplicación de la
pena, los sujetos procesales han acordado una pena privativa de
libertad de cinco años, por alcanzar el grado de
tentativa como lo prevé el artículo 16º del
Código Penal, así como la ausencia de
antecedentes penales de los imputados (agentes primarios), no
hay afectación patrimonial por la recuperación
inmediata del bien robado, así como tampoco se han
producido lesiones a la victima, empero, tales circunstancias
constituyen elementos a tener en cuenta pata los fines de
individualización de la pena previsto en los
artículos 45º y 46º del Código Penal
que autorización la disminución de la pena solo
hasta el mínimo del tipo legal, mas no para reducirla
por debajo del minino, en tanto que ello, solo esta permitido
cuando media una circunstancia atenuante expresamente
reconocida en la normatividad sustantiva o y/o procesal. Para
la pena antes anotada de cinco años, las partes incluso
peticionan la reducción a cuatro años y dos meses
por el beneficio de un sexto de la pena concreta por acogerse a
una terminación anticipada del proceso. resulta
irrazonable, la aplicación de una pena concreta de cinco
años de privación de la libertad por el delito de
robo agravado tipificado en el artículo 189º,
primer párrafo del Código Penal con una pena
mínima de diez años, en la medida que estamos
ante el grado de ejecución criminal de tentativa
acabada, máxime en la situación de los imputados
no concurre ninguna circunstancia atenuante como la
responsabilidad atenuada o restringida prevista en los
artículos 21º y 22º del Código Penal o
la confesión sincera regulada en el artículo
161º del Nuevo Código Procesal Penal, entre otros;
por el contrario, los imputados no han colaborado con la
individualización del tercer sujeto que también
intervino en el hecho delictivo. En suma, la sola
invocación de la tentativa acabada como único
elemento para reducir la pena del mínimo legal de diez
años de privación de libertad a sólo cinco
años (la mitad), resulta desproporcionado por las
circunstancias del hecho delictivo como el empleo de violencia
física de dos hombres contra una mujer para arrebatarle
sus pertenencias, así como por las condiciones
personales de los imputados al no concurrir ninguna
circunstancia sustantiva o procesal atenuante, por lo que,
corresponde rechazar la propuesta de terminación
anticipada, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre el
extremo de la reparación civil.

[25] Por otro lado, es de acotar que cuando
el citado artículo 350°.1.e) NCPP prescribe que en
la etapa intermedia se puede aplicar un criterio de
oportunidad, tal referencia, sistemáticamente,
sólo remite al artículo 2° NCPP. La
confusión se debe a que el antecedente directo del
principio de oportunidad es el artículo 230° del
Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica,
que denomina a este dispositivo “criterios de
oportunidad”, los cuales, como se observa de su tenor,
son los supuestos previstos en el mencionado artículo
2° NCPP. Fundamento 18 del Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116
 03.11.09.

[26] TABOADA PILCO, Giammpol. Jurisprudencia
y Buenas Prácticas en el nuevo código procesal
penal. Lima: Reforma SAC, 2009. Pág. 620-621

[27] Código Procesal Penal de Colombia
de 2005. Sistema Acusatorio con las Reformas hasta Mayo 4 de
2007 – Artículo 351° –

[28] MONTERO AROCA, Juan. Texto base de la
intervención en el X Congreso Nacional de derecho
procesal garantista. Buenos Aires-Argentina 12 a 14 Noviembre
del 2008. Pág. 13

Partes: 1, 2
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